Símbolo Internacional de Acceso

Un detalle IMPORTANTÍSIMO a tener en cuenta para todas las Obras que existen o a realizar con eliminación de BARRERAS ARQUITECTÓNICAS o URBANÍSTICAS es el de señalización de las mismas con el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. Y la importancia reside precisamente en el hecho de que la visualización de este Símbolo por las personas con discapacidades o no, les posibilita a éstos ingresar, egresar o deambular con menores dificultades por los lugares señalizados.

También se utiliza para identificar a los automotores de personas con discapacidades, pero con obleas que expide exclusivamente la Dirección Nacional de Rehabilitación, en las cuales va perforado el número de patente correspondiente.

Mencionado en las leyes Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, de “Protección a las Personas con Discapacidades”, el Partido de General Pueyrredón incorporó finalmente al SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO a través de la Ordenanza 7945, que transcribo a continuación (aclaro que su uso en Mar del Plata se verifica desde el año 1981, a partir de la existencia de Rampas en esquinas de aceras de la ciudad):

Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio del “Símbolo Internacional de Acceso”, aprobado por la Sociedad Internacional de Rehabilitación, en el Partido de General Pueyrredón.

Artículo 2º.- El “Símbolo Internacional de Acceso” será obligatorio para: a) señalización de edificios y de espacios privados o públicos sin Barreras Arquitectónicas y de áreas de ascenso y descenso de Personas Discapacitadas: b) identificación de espacios de estacionamiento de automotores para Personas Discapacitadas y de credenciales para usos diversos y exclusivos de ellas; c) identificación de accesibilidad sin Barreras Arquitectónicas en planos y folletos de difusión.

Artículo 3º.- Las señalizaciones e identificaciones con el “Símbolo Internacional de Acceso” se corresponderán al diseño gráfico que como anexo I forma parte de la presente, y se respetarán ineludiblemente los colores impuestos por la Resolución de la Asamblea Internacional de Rehabilitación: Blanco para el Símbolo y Azul Oscuro o Negro para el fondo”.

NOTA: en el anexo I va figura  -la tradicional- de Persona en algo que asemeja una Silla Rodante, dentro de otra a manera de continente y de cuatro lados (que puede ser cuadrada o rectangular) y hasta circular, pero respetando los colores señalados en el artículo 3º de la Ordenanza.

A continuación la RESOLUCIÓN adoptada por la Asamblea Internacional de Rehabilitación en su reunión de setiembre (19 a 21) de 1974, en Offir, Portugal:

“Habiendo aprobado y adoptado en 1969 el concepto y diseño del “Símbolo Internacional de Acceso” como fue recomendado por el Comité Internacional sobre Ayudas Técnicas, Alojamiento y Transporte (ICTA) (en Dublin, Irlanda);

Habiendo hecho el Símbolo libremente disponible par toda la humanidad, de manera que su uso podría contribuir a la protección de los derechos de todas las personas incapaces, de los recursos y facilidades de las comunidades en las que viven;

Notando con satisfacción que el Símbolo ha sido ampliamente aceptado para los propósitos intentados por la Asamblea, que ha sido oficialmente adoptado por muchas autoridades públicas y privadas, y que su uso es progresivamente evidente a través del mundo;

Creyendo que el uso apropiado del Símbolo no sólo ha ayudado a millones de personas incapaces a ubicar, identificar y poder usar facilidades accesibles sino también ha creado un alerta más general de los problemas de accesibilidad enfrentados por personas incapaces y, de esta manera, ha ayudado a estimular la acción para eliminar Barreras de medio ambiente: proclama los siguientes planes para gobernar el uso del “Símbolo Internacional de Acceso”: 1) el Símbolo será siempre usado en el diseño y proporciones aprobados por la Asamblea. Los colores usados serán siempre en contrastes agudos y, a menos que haya razones forzosas para usar otros colores, el Símbolo y su fondo serán reproducidos en  Negro y Blanco o Azul Oscuro y Blanco. 2) ningún cambio o agregado en el diseño será permitido. 3) con excepción de lo establecido en el párrafo 4 – debajo -, el Símbolo nunca será usado para ningún otro propósito que identificar la marca o mostrar el camino hacia facilidades que sean accesibles a personas cuya movilidad es restringida por incapacidad. Los promedios de accesibilidad a ser aplicados deben ser establecidos por las autoridades responsables en cada país, que deben ser guiadas por recomendaciones del Comité de Expertos sobre Diseños Libres de las Naciones Unidas, el cual fue celebrado en 1974. El informe y las recomendaciones del encuentro están siendo publicadas por Rehabilitación Nacional. 4) se reconoce que la popularización y reconocimiento universal del Símbolo será asistida por su reproducción en material publicado y otros medios relevantes a servicios por los incapaces, tanto como sea siempre claramente y conspicuamente identificado como el SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. Tal uso está autorizado. 5) Organizaciones Nacionales Afiliadas de Rehabilitación Internacional u otras agencias así autorizadas en escribir por Rehabilitación Internacional, pueden obtener legal protección nacional del Símbolo y control de su uso de acuerdo con los planes establecidos en esta Resolución.”-

Complementando lo anotado, cito que el Decreto 1149/90, reglamentario de la Ley Nº 10592 de la Prov. de Buenos Aires, haciéndose eco de las recomendaciones de la Resolución Internacional apoya y ratifica lo establecido internacionalmente en cuanto a la utilización correcta del Símbolo citado. Agrego que dicho Símbolo puede pintarse en puertas de distintos ambientes – ascensores, habitaciones, baños, etc.-. Igualmente, puede ubicarse a los costados de Rampas y declives esquineros y en señalizaciones externas a una altura no menor de m 2,00, incluyendo la palabra identificatoria: SANITARIO – RAMPA – TELÉFONO (en los casos de teléfonos públicos cuya base esté a m 0.65 del piso, es decir adecuados al uso por personas en sillas rodantes).

Símbolo oficial Internacional de Aceso